AFIP – Resolución 4.693 – Interpretación

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Tal como informamos en nuestro Reporte Impositivo del día 9 de Abril,  la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General (AFIP) Nº 4.693 de fecha 8 de Abril de 2.020 (B. O. 09/04/2020),  mediante la cual reglamentó la metodología para que los contribuyentes que revisten la condición de empleadores puedan acceder a los beneficios dispuestos por los incisos a) de los artículos 2º y 6º del Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2020).

Ante consultas efectuadas por empresarios referidas a si corresponde la registración en el servicio Web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” como condición para los restantes beneficios,  refiriéndonos a los dispuestos por los incisos b) y c) del artículo 2º,  en correlación con el inciso b) del artículo 6º y los artículos 8º y 9º del Decreto,  tal como lo dispone el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General,  entendemos que la respuestas es afirmativa.

Si bien esta Resolución General refiere a la postergación del vencimiento general para presentar y pagar los aportes y contribuciones sobre el mes Marzo de 2.020,  y en particular al beneficio  de prorrogar el pago de las contribuciones patronales al SIPA,     si la AFIP así lo considerara hasta el mes Junio,   debemos destacar que el artículo 3º del Decreto establece:

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios

  1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  2. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19
  3. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

 
Luego,  el Jefe de Gabinete de Ministros emitió la Decisión Administrativa Nº 483 de fecha 7 de Abril de 2.020 (B. O. 08/04/2.020),  por la cual adoptó las recomendaciones efectuadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN creado por el Decreto Nº 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020),  en el sentido:

a) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/2020, modificado por el DNU 347/2020, se inscriban brindando la información que se les requiera.

 b) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúe en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicado en el informe técnico adjunto.

La AFIP cumplió con la recomendación del inciso b),  mediante la Resolución General (AFIP) Nº 4.693,  pero aún no existen normas relacionadas con los restantes beneficios.

El servicio Web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”,  solicita información relacionada con las ventas de las empresas en los períodos 12/03 a 12/04 de los años 2.019 y 2.020,  y en algunos casos información sobre tenencia y portafolios en moneda nacional y extranjera,  y podrá solicitar cualquier otra información que le permita “evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.”,  según lo dispone el artículo 3º de la Resolución General.

Téngase en cuenta que los beneficios del inciso b) del artículo 6º,  de los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 332/2.020,   establecen parámetros variables,  y será la AFIP quien determinará si los solicitantes cumplen o no con los requisitos para obtenerlos,  y en que valores o porcentajes.

Hasta el momento,  ninguno de esos beneficios ha sido reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional,  sea su origen en algún Ministerio o en la Jefatura de Gabinete de Ministros,  por lo que estamos a la espera de dichas normas reglamentarias.

En función de lo manifestado precedentemente,  sugerimos la registración en el servicio Web puesto a disposición por la Resolución General.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar.

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