Señores asociados, les compartimos el siguiente resumen de una normativa que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
1) Ampliación Actividades Exceptuadas
La Decisión Administrativa 450/2020 amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se incluyen algunas actividades vinculadas al entramado metalúrgico. A continuación, el listado de las actividades que se incorporan.
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
La normativa aclara que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales, y que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Asimismo, el artículo 2 establece que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.
A continuación, el link del Decreto 450/2020