AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PERMITIDAS Y SERVICIOS DECLARADOS ESENCIALES. DECRETO 450/2020

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Señores asociados, les compartimos el siguiente resumen de una normativa que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

1)     Ampliación Actividades Exceptuadas

La Decisión Administrativa 450/2020 amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se incluyen algunas actividades vinculadas al entramado metalúrgico. A continuación, el listado de las actividades que se incorporan.

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

La normativa aclara que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales, y que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Asimismo, el artículo 2 establece que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

A continuación, el link del Decreto 450/2020

resolucion 450 2020

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