Acuerdo ADIMRA- UOMRA Abril 2026-Marzo 2027

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Estimados industriales:

Nos dirigimos a ustedes para informarles que en el día de la fecha ha sido presentado ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acuerdo salarial alcanzado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y las cámaras empresarias que integramos la Unidad de Negociación del CCT N° 260/75, correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027.

A continuación detallamos sus puntos salientes.

VIGENCIA E INCREMENTO ACUMULADO

El acuerdo rige desde el 1° de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027.

El incremento acumulado sobre los salarios básicos alcanza el 18,8%, que se eleva al 23,5% considerando la base de cálculo establecida para el 1° de abril de 2027, que incorpora las asignaciones no remunerativas a los salarios básicos.

INCREMENTOS SOBRE SALARIOS BÁSICOS

El primer incremento del período se aplica en el mes de agosto de 2026, conforme el siguiente cronograma:

o  1/8/2026 — 4,00%

o  1/10/2026 — 4,00%

o  1/12/2026 — 4,00%

o  1/1/2027 — 2,00%

o  1/3/2027 — 3,50%

Se establece asimismo una base de cálculo a partir del 1° de abril de 2027 equivalente a un 4,00% adicional. En caso de que al 15 de abril de 2027 no se hubiera alcanzado un nuevo acuerdo salarial, dichos valores se aplicarán como salarios básicos.

Los incrementos se calculan sobre los valores de la base de cálculo definida en el acuerdo de diciembre de 2025.

ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS

También a partir de agosto de 2026 se incorporan las siguientes gratificaciones extraordinarias no remunerativas, uniformes para todas las ramas y categorías:

o  Agosto 2026 — $30.000

o  Septiembre 2026 — $40.000

o  Octubre 2026 — $30.000

o  Noviembre 2026 — $50.000

o  Diciembre 2026 — $40.000

o  Enero 2027 — $40.000

o  Febrero 2027 — $40.000

o  Marzo 2027 — $25.000

COMPENSACIÓN POR EL PERÍODO ABRIL – JULIO 2026

Los meses de abril a julio de 2026 se compensan mediante una asignación no remunerativa de $210.000, pagadera en tres cuotas iguales de $70.000 con los haberes de agosto, septiembre y octubre de 2026.

La compensación que no impacta en el SAC se liquida en proporción a los días efectivamente trabajados durante el período abril–julio de 2026, computándose como trabajados los días correspondientes a licencias legales o convencionales pagas.

ABSORCIÓN DE ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA

Tanto la compensación por el período abril–julio como los incrementos de salarios básicos y las asignaciones no remunerativas son absorbibles y compensables, hasta su concurrencia, con los pagos a cuenta y adelantos de haberes otorgados por las empresas a partir del 1° de abril de 2026 por encima de la base de cálculo vigente al 1/4/2026 del acuerdo septiembre 2025 – marzo 2026, que había incorporado a los salarios básicos las asignaciones no remunerativas de aquel período.

RÉGIMEN DE APORTES

Las asignaciones no remunerativas comprendidas en el acuerdo se encuentran sujetas únicamente a los aportes sindicales con destino a la UOMRA y a los aportes y contribuciones con destino a la obra social del trabajador.

SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

Seguimiento del acuerdo: las partes se reunirán a partir del 15 de febrero de 2027 a efectos de evaluar la evolución de las variables macroeconómicas y el contexto de nivel de actividad del sector.

EMPRESAS EN CRISIS

Empresas en crisis: aquellas empresas alcanzadas por Programas de Recuperación Productiva, Procedimientos Preventivos de Crisis, Programas de Emergencia Ocupacional o acuerdos en los términos del art. 223 bis de la LCT podrán adecuar el cronograma de pago y los montos mediante acuerdos con la representación sindical a nivel de las respectivas seccionales, con intervención del Secretariado Nacional como condición de validez.

 

El acuerdo fue presentado en el día de la fecha ante la autoridad laboral junto con las planillas de escalas salariales. Resta aún que las partes lo ratifiquen ante dicha autoridad y que se dicte la resolución homologatoria correspondiente.

En tal sentido, y como es nuestra recomendación habitual, sugerimos aguardar la homologación del acuerdo antes de hacerlo efectivo en las liquidaciones.

 

Adjuntamos al pie infografía, el acuerdo firmado, planillas y cuotas del seguro de vida.

 

RE-2026-79537879-APN-CGDTEYSMCH_ACTA

Planillas Salariales Abril 2026 – Marzo 2027

Cuota_SEGURO_de_Vida_abril_2026_marzo2027

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