Estimado/a Industrial:
Les informamos que en el día de ayer ADIMRA y las cámaras metalúrgicas que integran la Unidad de Negociación en el ámbito paritario suscribimos un acuerdo con ASIMRA de un incremento salarial a través de una ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA para los meses de abril, mayo y junio de 2024, de naturaleza no remunerativa ni contributiva, habida cuenta de las circunstancias excepcionales y extraordinarias que se presentaron durante el proceso negocial y la importante caída en el nivel de actividad que impidieron alcanzar un acuerdo con anterioridad.
A los efectos del cálculo de la ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA:
Se utilizarán los valores de hora detallados con vigencia a partir del 1° de abril, 1° de mayo y 1° de junio de 2024 en el ANEXO I, que representan un 7,5%; un 3,6% y un 3,6% respectivamente (a presentar durante las próximas 48 hs. a la Secretaría de Trabajo).
Impactará asimismo sobre los rubros horas extras, vacaciones, antigüedad, adicionales de convenio y Sueldo Anual Complementario.
Será considerada como no remunerativa a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, con la única excepción de los aportes y contribuciones destinados al sistema de obra social y de los aportes de cuota sindical o aporte solidario a cargo de los trabajadores. Se identificará en los recibos de haberes bajo la denominación “ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ACUERDO ASIMRA -ABRIL – JUNIO 2024”, en forma completa o abreviada.
Las empresas podrán absorber hasta la concurrencia los valores netos abonados por anticipos y/o aumentos voluntarios que hayan sido otorgados a los trabajadores por los períodos Abril, Mayo y Junio de 2024. La prestación dineraria no remunerativa acordada se incorporará a los salarios básicos a partir del 1° de julio de 2024, con el correspondiente grossin-up a los efectos que los trabajadores perciban un salario neto equivalente al del mes de junio de 2024 como consecuencia del incremento correspondiente a la asignación no remunerativa.
En el caso del acuerdo de abril a junio, los incrementos acumulados otorgados (7,5%, 3,6% y 3,6%) impactan en un 18,1% en el bolsillo e implican un costo de 13,3% para las empresas, es decir casi un 5% inferior. Al 1° de julio pasan a contributivos (la Secretaría de Trabajo pone un límite de 3 meses a lo no contributivo/remunerativo).
En síntesis, estas herramientas de negociación permitieron hasta el momento que el salario de bolsillo acompañe la inflación con un menor costo para las empresas.