Homologacion del acuerdo ADIMRA-UOMRA

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Estimadas/os Industriales:

Adjuntamos  copia de la Resolución MT 473 del 29 de abril de 2021  que homologó al Acuerdo salarial acordado entre nuestra Entidad con la Unión Obrera Metalúrgica  el día 14 de abril de 2021, que en líneas generales dispone lo siguiente:

 

  • Vigencia anual: 1/4/2021 al 31/3/2022
  • Incrementos de Salarios Básicos por un total de 35,2% según el siguiente cronograma:
  1. a partir 1/7/2021: 15% respecto de los vigentes al 31/3/21
  2. a partir 1/10/2021: 10% adicional respecto de los vigentes al 31/3/21
  3. a partir 1/1/2022: 10,2% adicional respecto de los vigentes al 31/3/21
  • Pago de prestaciones dinerarias no remunerativas de carácter porcentual, no remunerativas ni contributivas a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, con la única excepción de los aportes y contribuciones de obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores, que se calcularán sobre los importes debajo indicados, sujeto a las siguientes condiciones:
  1. Período 1/4/2021 – 30/6/2021: un importe equivalente a un 13,5% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.
  2. Período 1/7/2021 – 30/9/2021: un importe equivalente a un 9% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.
  3. Período 1/10/2021 – 31/12/2021: un importe equivalente a un 9% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.
  • A los efectos del cálculo de la prestación no remunerativa el porcentaje en cada caso arriba indicado se aplicará asimismo sobre los rubros horas extras, vacaciones y Sueldo Anual Complementario.
  • La prestación dineraria se identificará en los recibos de haberes como “Asignación no remunerativa Acuerdo UOM-ADIMRA-AFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA abril-2021”.
  • Para el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), se determinan las vigencias y valores siguientes:
  1. 1/04/21: $ 51.920.-
  2. 1/07/21: $ 56.320.-
  3. 1/10/21: $ 60.720.-
  • El acuerdo incluye una cláusula de REVISIÓN que establece el compromiso de las partes de reunirse el 1/12/21 a fin de analizar los términos del acuerdo en relación a la evolución de los índices de precios y la situación de las industrias metalúrgicas.
  • Una muy especial mención vinculada a las características de EMPRESAS EN CRISIS en sus distintas situaciones, se prevén en esta cláusula séptima.

Para cualquier consulta por favor dirigirse a mverdejo@adimra.org.ar

RS-2021-37643502-APN-STMT-1

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