Decreto 792/2020

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Estimados Industriales,

Les compartimos los detalles del Decreto 792/2020 publicado el 11 de octubre.

El decreto, además de extender la etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 25 de octubre, también dispone un nuevo tratamiento salarial para el personal que está dispensado de realizar sus tareas de manera presencial.

Las personas que según la Resolución MTEySS N° 207/2020 se encuentran en esta situación son:

(i)                Mayores de 60 años de edad

(ii)              Mujeres embarazadas

(iii)             Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud de la Nación;

(iv)             Personas adultas a cargo de menores en edad escolar, mientras dure la suspensión de clases.

En su artículo 24 establece que estas personas percibirán una compensación no remunerativa, equivalente a su salario habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, pero devengará el pago de aportes y contribuciones al Régimen de Obra Social (ley 23.660), ANSSAL (ley 23.661) y PAMI (ley 19.032).

El Decreto aclara que:

(i)                El personal estará obligado a desempeñar tareas en teletrabajo si así lo dispusiera el empleador

(ii)              Los trabajadores que hubieren ingresado a una suspensión en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo continuarán percibiendo la asignación no salarial pactada en el acuerdo, y no serán alcanzados por el alcance de este decreto.

(iii)             No afectará los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social.

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235931/20201012

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