ADIMRA – Boletin Novedades Coronavirus

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Estimados empresarios:

En el marco de las múltiples novedades que hubo en el día de hoy, les compartimos el siguiente resumen. Asimismo desde ADIMRA tenemos un sitio específico en la web para poder visualizar los informes específicos que se elaboren de la institución por este tema, así como las últimas normativas: podrán acceder haciendo click aquí: www.adimra.org.ar/coronavirus

En el marco de las múltiples novedades que hubo en el día de hoy, les compartimos el siguiente resumen.

Hoy por la tarde se publicó el Decreto de Necesidad de Urgencia 332/2020  que crea el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”. A continuación los detalles del decreto (también hay informe adjunto).

Resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive y faculta al Poder Ejecutivo Nacional a extender la vigencia del presente decreto.

Brinda la posibilidad a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria de acceder a uno o más de los siguientes beneficios:

  1. a)    Postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) (solo uno de los siguientes dos beneficios):
  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino según plazos que fijará AFIP.
  • Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020 para empresas con hasta 60 trabajadores al 29/2/2020. El porcentaje de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los criterios cumplidos para acceder al beneficio. Para acceder a este beneficio las empresas que superen los 60 trabajadores deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en la Ley 24.013.
  1. b)    Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 trabajadores.
  • Para empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($16.875 al 1/4/2020).
  • Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($12.656 al 1/4/2020).
  • Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($8.437).

Esta Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Al solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, obra social y el aporte al INSSJP.

  1. c)    REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para empresas que superen los 100 trabajadores: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores que tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador. A dichos efectos el MTEySS constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.

Podrán acceder a los anteriores beneficios las empresas que cumplan con al menos uno de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Además, se elevan durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros los montos de las prestaciones por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Están excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto 297/20 y de la Decisión Administrativa 429/20 y sus eventuales ampliaciones,  así  como  todas  aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

ADIMRA cuenta con asesoramiento en esta materia y la Dra. María Victoria Verdejo (mverdejo@adimra.org.ar) y Gustavo Corradini (gcorradini@adimra.org.ar) y están a disposición para responder cualquier consulta o inquietud por este tema. También la Dra. Myyriam Romiro (mromiro@adimra.org.ar) está a disposición por temas vinculados al REPRO.

Asimismo, les recordamos las novedades que hubo hoy en materia de financiamiento a través del Decreto 326/2020 establece que el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) constituirá un Fondo de Afectación Específica de un total de $ 30 mil millones de pesos con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso y repago de préstamos para capital de trabajo (incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques), por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs, con Certificado MiPyME vigente. Esto es importante para las empresas metalúrgicas para hacer frente a los pagos salariales. En los últimos días múltiples bancos anunciaron líneas en el orden del 24% anual para hacer frente a los pagos salariales.

Desde ADIMRA estamos en vínculo permanente con las autoridades. En caso de no poder acceder a las líneas, les pedimos que nos informen el nombre de la empresas que no puede acceder, el numero de CUIT de la empresa, el banco, la sucursal y el tipo de dificultad que tienen. En este sentido, ADIMRA cuenta con asesoramiento en esta materia y les pedimos que nos hayan llegar los reclamos y/o consultas a Tomás Canosa (tcanosa@adimra.org.ar) y a Noelia Abbate (nabbate@adimra.org.ar).

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