Resumen Contratos de Participación Público-Privada (PPP) – Su Reglamentación

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Informamos que a partir del dictado del Decreto 118/2017 -publicado recientemente en el Boletín Oficial-, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley N° 27.328, que instituyó oportunamente, un nuevo Régimen relativo a los contratos de participación público – privada, donde queda alcanzada la Obra Pública, sus componente, definiendo a los mismos como aquellos celebrados entre los órganos y Entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el art. 8 de la Ley 24.156 (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

La mencionada Norma -a la que puede accederse a través del presente link-, aprueba como Anexo la Reglamentación de la Ley a la vez que crea, en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, la que tendrá las funciones establecidas en los artículos 28, 29 y concordantes de la ya homologada Ley N° 27.328.

También se declara de interés nacional, todos los proyectos que se desarrollen en el marco de las disposiciones de la Ley N° 27.328, e Invita a las jurisdicciones que adhieran al régimen de la Ley N° 27.328 a eximir del impuesto de sellos a todos los contratos y subcontratos que sean necesarios para instrumentar los proyectos a ser ejecutados total o parcialmente en sus territorios bajo dicho régimen.

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