Informamos que a través del Decreto N° 1.205/16, el PEN modificó sustancialmente el
Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados de los capítulos de la
N.C.M. 84 en adelante. La modificación pretende simplificar el trámite y acortar los plazos que suponía el Régimen hasta hoy aplicable; amén de otras modificaciones que se enuncian a continuación.
Tal modificación, en línea con las realizadas en el marco de otros regímenes de importación de bienes de capital (líneas de producción usadas y bienes integrantes de grandes proyectos), que a partir de su espíritu, se pretende facilitar y agilizar la inversión.
Entre los cambios introducidos al Régimen, se deben mencionar los siguientes:
- Se elimina el requisito antes previsto por el que los bienes a importar debían ser acondicionados o sometidos a proceso de reconstrucción, en el país de origen/procedencia o aquí en nuestro país (destino). La nueva norma sólo prevé que el solicitante deberá manifestar, con carácter de declaración jurada, que los bienes se importan bajo su exclusiva responsabilidad, respecto al estado y aptitud de uso.
- Resguardo producción local. La emisión del CIBU – Certificado de Importación de Bienes Usados estará sujeta a consulta previa a la Subsecretaría de Industria para que ésta, finalmente:
1) Se expida sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, en tiempo y forma, con similares características de prestación técnica y luego:
2) Emita opinión favorable o desfavorable respecto a la emisión del CIBU considerando la afectación del mercado local con motivo de la importación planteada.
- La norma define un nuevo universo de bienes, que tributarán un derecho de importación del 7% y quedarán exceptuados del trámite previsto en el punto anterior (consulta previa).
- Partes y Piezas. Cuando se tratare de partes y piezas no comprendidas en las posiciones arancelarias de los capítulos 84-90, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar el ingreso de las mismas al amparo del presente régimen.
- Los CIBU tendrán una vigencia de 120 días hábiles desde su emisión.
- Quedan excluidos de los requisitos y operatoria del Régimen, la importación de contenedores de carga seca, del tipo utilizado en el transporte marítimo de mercaderías.
- Se introducen modificaciones en los anexos que definen el derecho de importación a pagar por cada bien incluido en el Régimen.